Responsabilidad médica: daño moral.
La sentencia de 9 de abril de 2013 dictada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza resuelve el recurso de apelación deducido en procedimiento ordinario instado por una paciente contra el centro médico y su aseguradora por el daño sufrido durante la preparación de una prueba médica en las instalaciones de la demandada, que le ocasionó daños personales, tanto patrimoniales como morales.
Tras confirmar la responsabilidad de las demandadas, resuelve la impugnación de la demandada respecto de la fijación de una partida en concepto de daño moral al margen de la valoración del baremo empleado para el cálculo de las incapacidades temporales y definitivas.
Recuerda la doctrina del Tribunal Supremo (con cita de su sentencia de 30 de noviembre de 2011) según la cual “Esta Sala ha venido declarando que la determinación de la cuantía para la compensación de los daños no patrimoniales debe ser objeto de una actividad de apreciación por parte del órgano judicial, habida cuenta de que no existen parámetros que permitan con precisión traducir en términos económicos el menoscabo en que consiste el daño moral……..por lo general, de aplicarse el sistema de valoración incorporado en la LRCSCVM, la indemnización del daño moral queda comprendida en las cantidades que se conceden para el resarcimiento de los diferentes conceptos susceptibles de indemnización con arreglo al mismo, pues, como afirma la reciente STS de 19 de septiembre de 2011, RC n.º 1232/2008, su indemnización por separado solo es posible en aquellos supuestos en que la ley lo concibe expresamente como un concepto independiente.”
Concluye la sentencia acogiendo en este punto el recurso de la demandada en los siguientes términos: “En el presente caso, no cabe duda que al acogerse la actora al sistema de valoración de daños personales propios del derecho de la circulación, lo hizo en su conjunto, con valor orientativo pero aplicable en su integridad, no parcialmente en los extremos que la actora considere atinentes o convenientes y, por ello, en el presente caso, a la vista del resultado lesivo en el que se valora como secuela psíquica el trastorno por estrés postraumático, no procede, conforme a lo solicitado por la apelante, la concesión de suma alguna por daño moral como concepto independiente, por estimar se halla ya incluido en la indemnización fijada por incapacidad temporal y secuelas.”
En resumen: si para fundamentar la pretensión indemnizatoria se acude a un sistema legal de valoración aunque sea por analogía – baremo de accidentes de circulación para ser aplicado a otro tipo de supuestos ajenos a ese ámbito, como puedan ser la responsabilidad médica, por accidente de trabajo, etc. -, habrá de estarse a ese sistema en su integridad. Y, en consecuencia, si ese sistema establece que la indemnización del daño moral está incluida en las indemnizaciones ya establecidas para los demás conceptos resarcitorios, no cabrá pedir indemnización independiente por daño moral.
0 Comentarios