Valoración arbitraria de la prueba. Anulación de sentencia por el Tribunal Supremo en casación.
La sentencia de 29 de octubre de 2013 dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, estima nuestros recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos contra la sentencia nº 301/11 de la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid.
En lo que al recurso extraordinario por infracción procesal se refiere, acoge nuestro motivo de recurso razonando que “la Audiencia ha realizado una valoración arbitraria de la prueba. Con solo la aportación de una factura unilateralmente elaborada por la recurrida, pese a la impugnación fundada y no meramente formal formulada de modo razonado por la recurrente, pese a la falta de cualquier explicación o justificación por parte de la recurrida, la sentencia ha considerado probado, sin razonarlo, que el importe de los gastos de explotación ascendían al importe reclamado.
Es jurisprudencia reiterada la que afirma que la valoración probatoria solo puede excepcionalmente tener acceso al recurso extraordinario por infracción procesal por la existencia de un error patente o arbitrariedad o por la infracción de una norma tasada de valoración de prueba que haya sido vulnerada, al amparo del artículo 469.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto, al ser manifiestamente arbitraria o ilógica, no supera conforme a la doctrina constitucional el test de racionalidad constitucionalmente exigible para respetar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en artículo 24 de la Constitución.
Este es uno de los casos en que ello acontece, puesto que ante una actividad probatoria manifiestamente insuficiente (emisión unilateral de una factura en que se fija el importe de unos costes que se pretende repercutir), ausente de cualquier explicación o justificación que permita otorgarle un valor probatorio suficiente al haber sido expresamente cuestionada por la parte contraria, la Audiencia ha considerado probado tal extremo sin explicar ni justificar en modo alguno las razones que ha tomado en consideración para ello, lo que convierte en arbitraria la conclusión probatoria alcanzada y supone la vulneración del art. 24 de la Constitución.
La estimación de este motivo de infracción procesal supone, conforme a la disposición final decimosexta, apartado 1-7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que haya de anularse la sentencia de la Audiencia Provincial recurrida y dictarse nueva sentencia, teniendo en cuenta, en su caso, lo que se hubiere alegado como fundamento del recurso de casación”.
El recurso de casación es estimado por el Tribunal Supremo y, finalmente, se dicta nueva sentencia que acoge nuestras pretensiones de fondo.
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